• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
  • Nº Recurso: 294/2016
  • Fecha: 07/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante que prestó los servicios funerarios, demanda al heredero del fallecido, que al ser menor de edad, se interpela como su representanta a su madre que estaba divorciada del marido (fallecido). En el testamento el padre designa heredero a su hijo y dispone de las personas que van a ser los administradores de los bienes de la herencia hasta que el hijo alcance la mayoría de edad. Si bien la demanda se desestima, como la sentencia tiene en su fallo un pronunciamiento expreso de desestimación de la falta de legitimación pasiva, ostenta le demandada gravamen para entablar recurso de apelación para que se estime su falta de legitimación que se rechaza pues los gastos de entierro y funeral derivados del fallecimiento son deudas de la herencia y el heredero viene obligado al pago y ello aunque en su contratación interviniera otro familiar del fallecido, que no son mas que representantes tácitos de la comunidad hereditaria. Como los designados administradores en el testamento no han aceptado el cargo, ni actuado como tales, es la madre quien ostenta la representación legal del menor que ha aceptado la herencia al haber abonado el Impuesto de Sucesiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: CRISTINA MIR RUZA
  • Nº Recurso: 221/2016
  • Fecha: 04/11/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA. La atribución de la guarda y custodia de los menores a uno u otro progenitor debe resolverse atendiendo al principio de beneficio e interés de los hijos menores. La decisión de los Tribunales en esta materia habrá de ir encaminada a procurar asegurar una forma de guarda y custodia lo más equilibrada posible que garantice el más adecuado desarrollo psíquico y social de los menores. En materia de guarda y custodia no existe otro interés distinto que salvaguardar el beneficio del menor, siendo la resolución más acertada la que más se ajuste a este parámetro en busca del desarrollo integral del menor y de su personalidad, criterio predominante que absorbe a cualquier otro, aÚn legítimo, que pudiera resultar invocable, para lo cual habrá que estarse a un juicio de valor que tendrá que hacerse con los elementos probatorios que obren en autos. No se trata de ponderar (como de si de una competición se tratara) las cualidades y defectos de los progenitores. PENSIÓN COMPENSATORIA. DURACIÓN. La pensión compensatoria no es de automática concesión a la separación o al divorcio, ni un mecanismo igualatorio de economías dispares. Se estima procedente mantener la duración de un año, pues se trata de un periodo de tiempo que se considera prudencial y adecuado para obtener algún trabajo, de mostrar interés en ello, máxime cuando hablamos de una persona que tiene plena disponibilidad horaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: CARLOS MORENO MILLAN
  • Nº Recurso: 58/2016
  • Fecha: 27/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por la parte demandante Don contra la demandada Dña. tendente a la adopción de las correspondientes medidas de alimentos, guarda y custodia y otras con respecto a la hija común nacida el día 2013 en el marco de la relación de convivencia mantenida por los litigantes durante varios años. Recurre la demandante en relación con el régimen de visitas que se fijan y la recogida y entrega. Solicita la supresión del régimen de visitas intersemanales en interés del menor. También en cuanto al régimen de visitas ordinario y gastos de traslado en razón a la distancia entre ambos domicilios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 407/2016
  • Fecha: 20/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ministerio Fiscal presentó demanda solicitando la incapacitación parcial del demandado. La sentencia del Juzgado estima la incapacitación total y acuerda la prórroga de la patria potestad por parte de su madre. Recurre el Ministerio Fiscal. De la prueba revisada se colige conforme al dictamen del Médico Forense que el grado de incapacidad del demandado no es total; padece un déficit intelectual ligero y trastorno de la personalidad de causa psicogénica, persistente y de carácter crónico, sin tratamiento curativo. Por tanto, tiene una limitación de la capacidad muy alta aunque dispone de cierto grado de autonomía personal para ciertos cuidados personales básicos. Por ello se corrige la declaración de incapacitación que pasa a ser parcial, siendo improcedente rehabilitar la patria potestad, debiendo ser sometido a curatela que no procede designar en esta sentencia sino en el trámite de la jurisdicción voluntaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 2/2016
  • Fecha: 19/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarado el divorcio, elevación de la cuantía de los alimentos que corresponden a los hijos, por el muy alto nivel de ingresos del padre, propietario de más de veinte clínicas odontológicas, alguna en el extranjero, y con un alto número de profesionales a su cargo; la diferencia de ingresos entre los progenitores hace que en el reparto de gastos extraordinarios, se fijen en un 80% a cargo del padre. Se rectifica la atribución del domicilio familiar a los hijos y a la madre en cuya compañía quedan, no hasta la liquidación del régimen matrimonial, sino fijándolo sin limitación temporal, pues la vivienda es la familiar y no existe ninguna otra que permita dar cobertura a los intereses de los hijos, salvo la que resulte de una hipotética venta de la actual y compra de una nueva que permita su alojamiento transcurridos unos años. Se eleva la cuantía y la temporalidad de la pensión compensatoria, ponderando las notables diferencias entre los ingresos de las partes y el notable desequilibrio que el divorcio produce en la posición de la esposa la situación anterior, y teniendo en cuanta su edad de cuarenta y cuatro años, dieciocho años de duración de matrimonio, preparación de la esposa para acceder o retornar al mundo laboral, al ser graduada como profesora y con experiencia en otros ámbitos como el comercial, su dedicación a la familia, casi plena desde el nacimiento de los hijos, su normal estado de salud y sus ingresos como administradora social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
  • Nº Recurso: 434/2016
  • Fecha: 19/10/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre, estima en lo esencial la demanda promovida por don Andrés contra doña Maria José y acuerda modificar la sentencia de divorcio acordando que la patria potestad de la menor Flora se ejerza por ambos progenitores, y se establece la guarda y custodia compartida; se fija en 240 euros para el demandante y 160 euros la suma que la demudada deberá ingresar en la cuenta abierta a afectos de gastos de la hija. Se recurre la contribución a los gastos ordinarios, que será del 50% cada uno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ELADIO GALAN CACERES
  • Nº Recurso: 826/2016
  • Fecha: 30/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia que se recurre, estima en parte la demanda promovida en nombre y representación de D. Leonardo y Dña. Lina , frente a D. Marino y Dña. Mariola; declaro haber lugar parcialmente a la misma y, en su virtud, acuerdo el siguiente régimen de visitas, comunicación y estancias de los demandantes con sus nietos, Juan Alberto y Asunción: Un fin de semana al mes, desde la salida del colegio o guardería o, en su defecto, desde las 17:00 horas, siendo recogidos bien en el centro escolar, bien en el domicilio familiar, y hasta las 20:00 horas del domingo en que serán reintegrados al domicilio familiar; además de un día entre semana, que a falta de acuerdo serán los miércoles, desde la salida del colegio o guardería o en su defecto, desde las 17:00 horas, siendo recogidos bien en el centro escolar, bien en el domicilio familiar, y hasta las 20:00 horas en que serán reintegrados al domicilio familiar. Se recurrre la sentencia negando la existencia de vinculo afectivo entre los abuelos y los nietos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GONZALVEZ VICENTE
  • Nº Recurso: 1419/2015
  • Fecha: 27/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Decretada la disolución del matrimonio por divorcio, se acuerda que la custodia sobre los tres hijos del matrimonio sea a cargo de la madre con un amplio régimen de visitas a favor del padre. Este recurre para que se acuerde en este punto el régimen de custodia compartida. Se decide bajo la línea imperativa del interés de los hijos menores. Se mantiene tal régimen en atención al informe psicosocial que si bien dictamina que ambos progenitores han asumido responsabilidades en relación con los hijos y tienen habilidades adecuadas educativas, concluye en una custodia a favor de la madre porque ha sido la cuidadora esencial de los menores y por los desacuerdos de aquellos sobre todo en aspectos económicos y tal situación ha empeorado desde la judicialización del litigio. Se mantiene la pensión de alimentos en la cuantía fijada en la instancia al ser proporcionada, dados los gastos de los menores e ingresos del padre, cuando la vivienda familiar ha sido atribuida en su uso a los menores y a la madre hasta la mayoría de edad de los hijos. Los gastos de la comunidad de propietarios son a cargo de quien ostenta el beneficio de la vivienda y los que afectan a la propiedad del inmueble corresponde a los propietarios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: ANDRES MONTALBAN AVILES
  • Nº Recurso: 388/2016
  • Fecha: 19/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una a una las circunstancias alegadas por el recurrente no son significativas, pero la valoración conjunta de los cambios invocados por él dibujan un status distinto al existente cuando se acordó la custodia individual. En el momento de la separación, cuando el recurrente tuvo que abandonar su casa y marchar a la de su padre, no estaba en disposición anímica para asumir la custodia compartida, y carecía de infraestructura para acoger a sus hijos. Ahora, con mayor estabilidad emocional, tiene una nueva pareja, casa propia y mayor disponibilidad de tiempo. La Sala considera que el régimen de convivencia compartida es en este supuesto el más adecuado al interés de los menores conforme a la Ley 5/2011 y a la pericial practicada. Que los menores en la situación actual estén estabilizados, no permite dar prioridad al statu quo, ignorando la preferencia consagrada en el art. 5 de esa ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ELOISA GOMEZ SANTANA
  • Nº Recurso: 95/2016
  • Fecha: 07/09/2016
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La modificación de medidas exige una alteración de circunstancias trascendente, permanente, no imputable a la simple voluntad de quien insta la revisión ni preconstituidas con finalidad de fraude, y posterior y no prevista al establecer las medidas. La carga de la prueba recae en quien alega la alteración. En el caso, las medidas fueron las consensuadas por los progenitores cuando los menores tenían 5 y 7 años. Es de aplicación la Ley Valenciana 5/2011, en cuyo ámbito debe establecerse con carácter general un régimen de guarda y custodia compartida. En el presente caso las razones alegadas por la apelante no justifican la revocación de la guarda y custodia compartida, porque no se acredita que su atribución en exclusiva a la madre sea necesaria para garantizar el interés superior de los menores, y no han cambiado de forma sustancial las circunstancias tenidas en cuenta cuando se adoptó dicha medida. El informe pericial acredita que ambos progenitores están capacitados para ejercer la guarda y custodia, y aunque los menores han manifestado que desean pasar más tiempo con su madre, eso no justifica el cambio de régimen, pues el padre siempre ha cumplido con lo pactado en el convenio regulador, ambos siguen trabajando en las mismas empresas, los hijos siguen en el mismo colegio, la capacidad económica de los progenitores es la misma.

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